Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio·Demandado Gustavo

Tema · dato duro
Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Acceso Carnal Abusivo Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Expediente CJU-5565.

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Especial Indígena.

Es causa de controversia, investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En relación con el elemento personal, se acredita por cuanto dentro de los documentos que reposan en el expediente se verifica que el procesado hace parte de la comunidad indígena.

Respecto del elemento territorial, se tiene que, de conformidad con lo señalado por la FGN desde la audiencia de formulación de imputación– la conducta punible que ella le atribuye al procesado habría ocurrido dentro del corregimiento de PS, municipio de La Mancha, que es un lugar en el que el Resguardo Indígena Interesado tiene un Cabildo Menor, por lo que se tiene por acreditado el elemento.

En cuanto al elemento objetivo, aunque el “acoso sexual a menor de 14 años es un comportamiento socialmente nocivo para la comunidad indígena y, para la comunidad mayoritaria la conducta constitutiva de dicho delito reviste una especial nocividad social.

Sobre todo, cuando el sujeto pasivo de la conducta es un menor de edad, así que en este caso, la Sala debe evaluar con mayor rigurosidad la acreditación del elemento institucional.

Y respecto de este, la Sala plena considera que no está acreditado, la Corte advierte que el Capitán del Cabildo Menor en donde habría ocurrido la conducta punible sería el padre del procesado y, según la ruta de coordinación interinstitucional que aportó el Resguardo Indígena Interesado y según la Ley de Gobierno Propio del pueblo indígena interesado, él sería quien instruiría y juzgaría en primera instancia al procesado, de suerte que no es claro el modo en que el Resguardo Indígena Interesado garantizaría la imparcialidad del juez, si acaso se le atribuye el conocimiento de este asunto.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito para adolescentes de La Mancha, para que continúe con lo de su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Especial Indígena en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal que se sigue en contra de Gustavo por la supuesta comisión de acceso carnal en menor de 14 años en agosto de 2021 le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5565 al Juzgado 1 Penal del Circuito para adolescentes de La Mancha, para que continúe con lo de su trámite y para que, en la etapa procesal que corresponda, comunique esta decisión a las partes, intervinientes y demás sujetos interesados. Asimismo, para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena Interesado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.